EL CLUB

REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS

CAPITULO I – De las Convocatorias

ARTÍCULO 1º

Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades de la Institución se celebrarán cada tres años en día domingo en los plazos establecidos por el Artículo 40° de los Estatutos Sociales y en el domicilio legal de la Institución. Tendrá plena validez con el número de socios que emitan su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará a las 9 horas y terminará a las 18 horas.-

ARTÍCULO 2º

La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con sesenta días de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número de cargos a elegirse y hecha a conocer a socios electores por medio de avisos publicados durante un día en el Boletín Oficial. y cualquier otro diario con treinta días de anticipación al comicio y se colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.-

ARTÍCULO 3º

Los comicios extraordinarios se efectuaran cuando los convoque la Comisión Directiva dentro de los términos que especialmente determinan los Estatutos y con las formalidades de los precedentes artículos.-

CAPITULO II – De los electores

ARTÍCULO 4º

El gobierno de la Institución reside en la Asamblea de Representante, Comisión Directiva, Tribunal de Honor, cuyos miembros reciben el mandato de los Socios Vitalicios Activos y Plenos, de ambos sexos, con dos años de antigüedad que deberán tener pago el mes anterior al del acto eleccionario. El año de antigüedad comienza a partir de la fecha del acta de reunión de Comisión Directiva aprobando la solicitud de ingreso del asociado.

ARTÍCULO 5º

Están excluidos del Padrón Electoral: a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes; b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución cualquiera sea su naturaleza.